RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inc. 3° del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión impugnada es contraria a los derechos que el recurrente pretende sustentar en aquellas (Disidencia del juez Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda haciendo lugar a la remoción del demandado de su cargo de gerente de la firma Peña y Peña SRL y condenándolo a pagar la suma de $ 22.561,28, más intereses (fs. 315/322).
De modo preliminar, relató que Diego Manuel Serantes Peña, socio de la mencionada entidad, le imputó a Jerónimo Francisco Alves Peña, socio gerente de aquélla, haber vulnerado su derecho a participar en las ganancias, haber realizado operaciones de corretaje inmobiliario en competencia con la sociedad y no haber confeccionado los balances correspondientes. Señaló que los agravios del actor ante esa instancia se centraron en el escaso valor probatorio asignado por el juez de primera instancia a una grabación de una conversación en la que participaron ambos litigantes.
En ese marco, el tribunal advirtió que se trata de una grabación subrepticia puesto que el actor no acreditó que haya sido realizada con el consentimiento del demandado. Afirmó que la licitud de la grabación debe ser analizada aun cuando el demandado no la haya cuestionado.
En su entender, la grabación subrepticia de conversaciones vinculadas con asuntos exclusivamente patrimoniales no involucran, por definición, situaciones vinculadas a la intimidad, sino relaciones comerciales que pueden ser probadas por cualquier medio. Además, postuló que la garantía de inviolabilidad de la correspondencia únicamente es vulnerada cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las conversaciones mantenidas por otras
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2608
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