Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2599 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Ni siquiera explicó en qué condiciones, de conformidad con el estatuto universitario, se había admitido la continuidad del actor en sus cargos de profesor titular a pesar de encontrarse vencido su concurso.

Tampoco se hizo cargo de los antecedentes emanados de la propia casa de estudios —informe de la Prosecretaría de Asuntos Jurídicos de la UNLP- en los que se afirmó que "el Docente Ordinario mantiene su condición hasta la resolución del nuevo concurso" (conf. fs. 22 vta.).

8 Que la solución propuesta no importa un avasallamiento de la autonomía universitaria.

En efecto, en oportunidad de delimitar su alcance esta Corte ha sostenido que el constituyente ha adoptado un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia en el sentido de que la autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades (Fallos:

322:842 , considerando 11).

En atención a ello las universidades deben disponer de las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión respetando su contenido esencial, constituido básicamente por todos los elementos necesarios que hacen al aseguramiento de la libertad académica y de la libertad de cátedra. Sin embargo, la facultad de dictar sus normas de funcionamiento interno, en particular aquellas que se vinculan al régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente, no puede en modo alguno convertirse en un obstáculo al ejercicio de las potestades que la Constitución confiere al Congreso para sancionar el régimen jubilatorio del personal docente de universidades nacionales (art. 75, inc.

12, de la Constitución Nacional), materia que resulta ajena al control de los jueces, a quienes no incumbe el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 312:435 ).

Ello es así, toda vez que, "por amplia que sea la autonomía consagrada por la reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional". Por lo tanto, con toda la independencia que se quiera conceder

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2599

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos