ra de aplicar la resolución 91/15 dictada por el Consejo Directivo y, en consecuencia, que lo reincorporara al ejercicio de la docencia en los cargos de profesor titular ordinario con dedicación semiexclusiva que desempeñaba en esa casa de estudios, hasta tanto se resolviera un nuevo concurso docente para cubrir dichos cargos.
Para decidir de este modo, el tribunal consideró que la universidad se encontraba facultada para ordenar el cese del docente a partir de que cumpliera las condiciones previstas por el art. 137 del estatuto universitario, es decir al 1° de abril del año siguiente a la fecha en que llegara a la edad de sesenta y cinco años. Sin embargo, destacó que el docente podía invocar la prerrogativa que le otorga el art. 1° de la ley 26.508 y optar, mientras su designación por concurso se mantuviera vigente, por permanecer en actividad durante cinco años más.
Afirmó que si bien en el caso el concurso del actor se encontraba vencido, la universidad no había rebatido con argumentos conducentes la conclusión del juez de primera instancia respecto a que, hasta tanto se resolviese un nuevo concurso, los docentes ordinarios se mantienen en su cargo.
2) Que contra este pronunciamiento la Universidad Nacional de La Plata interpuso el recurso extraordinario de fs. 160/169, que fue concedido a fs. 178.
Señala que la sentencia se aparta de la normativa aplicable y viola los derechos reconocidos en el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, en la ley 24.521, en el art. 137 del estatuto universitario y en la ordenanza 174/86 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata.
Afirma que el actor no revestía la condición de docente regular por hallarse vencido su concurso, circunstancia que impedía hacer lugar al pedido de opción previsto por la ley 26.508 para permanecer en el cargo hasta los setenta años.
Alega que la opción prevista en la ley 26.508 no obliga a la universidad a mantener al docente hasta los setenta años de edad, pues de lo contrario se dejaría sin sentido el art. 137 del estatuto universitario.
Destaca que el mencionado precepto -que fue dictado en el marco de la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2595
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