mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años. Los docentes investigadores comprendidos en la Ley 22.929 podrán optar por lo establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual de acuerdo a lo establecido por la presente ley".
Por su parte, en el ámbito de la universidad demandada, el art. 137 del estatuto dispone que el Consejo Directivo o el Consejo Superior, según se trate de facultad o establecimiento, debe ordenar el cese de todo docente, al l de abril siguiente a la fecha en que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, o prorrogar el momento de dicho cese, por períodos de hasta dos (2) años.
Finalmente, la ordenanza 174/86 reglamenta la situación de los docentes que alcancen los sesenta y cinco años de edad al 31 de marzo del año siguiente y dispone que la prórroga de la actividad docente que puede extenderse por períodos de hasta dos años- puede ser peticionada, indistintamente, por el decano, el Consejo Directivo, docente interesado, instituto o departamento, asociación de docentes graduados o estudiantes y, en su caso, por el presidente de la universidad, consejero superior, docente interesado, instituto o departamento, asociación de docentes, graduados o estudiantes.
5 Que la interpretación efectuada por la universidad en el sentido de que, una vez cumplidos los sesenta y cinco años, el docente debe cesar en sus funciones según lo establecido por el art. 137 del estatuto universitario, aunque puede optar por permanecer en la actividad por cinco años más siempre que obtenga la prórroga de su designación en los términos de la ordenanza 174/86, no se ajusta a las disposiciones de la ley 26.508.
En efecto, los cargos docentes ordinarios se proveen por concurso público de oposición y antecedentes en las categorías de titulares, asociados o adjuntos (arts. 51 de la ley 24.521 y 22 y 24 del estatuto universitario), carácter que cesa, entre otras causales, cuando el docente cumple la edad prevista en las normas que regulan las condiciones para obtener el beneficio jubilatorio.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2597
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