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Fallos: 344:2594 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la independencia que se quiera conceder a las universidades, siempre estarán sujetas a las leyes del Congreso.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
INTERPRETACION DE LA LEY
En la tarea de interpretar la ley ha de tenerse en cuenta el contexto general y los fines que aquella persigue y, con ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador ya que lo importante no es ceñirse a rígidas pautas gramaticales sino computar el significado profundo de las normas.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (la ley 26.508 y el estatuto universitario) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021.

Vistos los autos: "Rocca, Alejandro Carlos c/ UNLP s/ acción mere declarativa de derecho".

Considerando:

1") Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda interpuesta por el actor -docente universitario- y ordenó a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata que se abstuvie

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2594

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