abstuviera de aplicar la resolución 91/15 dictada por su Consejo Directivo y que lo reincorporara al ejercicio de la docencia en los cargos de profesor titular ordinario hasta tanto se resolviera un nuevo concurso docente para cubrir dichos cargos debe ser confirmada sin que ello se vea modificado por el hecho de que al momento de efectuar la opción el concurso del actor se encontraba vencido, pues tal circunstancia fue expresamente contemplada por el juez de primera instancia quien, a partir del examen de documentación emanada de dependencias de la propia universidad, concluyó en que en esa casa de estudios los docentes ordinarios se mantenían en su cargo mientras no se resolviera el nuevo concurso y no se habían acompañado constancias que demostrasen que los cargos de actor ya hubieran sido cubiertos en un nuevo concurso.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
En atención a la autonomía las universidades deben disponer de las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión respetando su contenido esencial, constituido básicamente por todos los elementos necesarios que hacen al aseguramiento de la libertad académica y de la libertad de cátedra; pero la facultad de dictar sus normas de funcionamiento interno, en particular aquellas que se vinculan al régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente, no puede en modo alguno convertirse en un obstáculo al ejercicio de las potestades que la Constitución confiere al Congreso para sancionar el régimen jubilatorio del personal docente de universidades nacionales (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional), materia que resulta ajena al control de los jueces, a quienes no incumbe el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Por amplia que sea la autonomía universitaria consagrada por la reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que dicha autonomía es por sí misma un poder en sentido institucional, por lo tanto, con toda
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2593
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