SERANTES PEÑA, DIEGO MANUEL c/ ALVES PEÑA,
JERÓNIMO FRANCISCO s/ ORDINARIO
GRABACIONES
Toda vez que ha quedado establecido que se ha grabado la voz del demandado sin su consentimiento expreso o tácito -en una reunión de socios-, ello configura una invasión ilegítima a su esfera íntima que no puede ser tolerada, convirtiendo a la prueba de grabación sonora así captada en ilegítima y, como tal, no puede ser aceptada en el juicio (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación (art. 733 del Código Civil y Comercial de la Nación) y el referido ordenamiento legal exige una serie de requisitos referidos a una declaración unilateral en orden a garantizar la voluntariedad del acto (art. 260), y la ausencia de vicios de la voluntad (arts. 265 y concordantes), que resultan aplicables Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
PRUEBA
En cuanto al valor probatorio de los instrumentos particulares, debe analizarse la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen (art. 319 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2601
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