UNIVERSIDAD
La interpretación efectuada por la universidad demandada en el sentido de que, una vez cumplidos los sesenta y cinco años, el docente debe cesar en sus funciones según lo establecido por el art. 137 del estatuto universitario- Universidad Nacional de La Plata-, aunque puede optar por permanecer en la actividad por cinco años más siempre que obtenga la prórroga de su designación en los términos de la ordenanza 174/86 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, no se ajusta a las disposiciones de la ley 26.508, en tanto los cargos docentes ordinarios se proveen por concurso público de oposición y antecedentes en las categorías de titulares, asociados o adjuntos (arts. 51 de la ley 24.521 y 22 y 24 del estatuto universitario), carácter que cesa, entre otras causales, cuando el docente cumple la edad prevista en las normas que regulan las condiciones para obtener el beneficio jubilatorio.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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La ley 26.508 como el estatuto universitario - Universidad Nacional de La plata- establecen, como principio, el derecho a la jubilación ordinaria docente a la edad de sesenta y cinco años y el art. 1 inc. a, apartado 2, de la ley citada le otorga la posibilidad de permanecer en actividad hasta los setenta años, siempre que haya manifestado su voluntad en tal sentido, lo que desplaza la aplicación del mecanismo de prórroga que se prevé en los preceptos dictados en el ámbito de la demandada, en tanto ellos requieren una decisión del Consejo Superior o del Consejo Directivo al respecto, lo cual no implica que quienes opten por permanecer en actividad tras haber cumplido los sesenta y cinco años queden exceptuados del régimen de concursos, acceso y duración de los cargos pues ello importaría atribuirles una estabilidad no prevista por el ordenamiento ni aun para aquellos docentes con menos de sesenta y cinco años.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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La sentencia que admitió la demanda interpuesta por el docente universitario y ordenó a la Universidad Nacional de La Plata que se
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2592
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