Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Intímase a la parte recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de queja interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, representado por la Dra. Ximena Bruzzone.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 50.
ROCCA, ALEJANDRO CARLOS c/ UNLP s/ ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE DERECHO
UNIVERSIDAD
La interpretación efectuada por la universidad demandada en el sentido de que, una vez cumplidos los sesenta y cinco años, el docente debe cesar en sus funciones según lo establecido por el art. 137 del estatuto universitario -Universidad Nacional de La Plata-, aunque puede optar por permanecer en la actividad por cinco años más siempre que obtenga la prórroga de su designación en los términos de la ordenanza 174/86 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, no se ajusta a las disposiciones de la ley 26.508, pues dicha ley como el estatuto universitario establecen, como principio, el derecho a la jubilación ordinaria docente a la edad de sesenta y cinco años, pero sin embargo, el art. 1 inc. a, apartado 2, de la ley citada le otorga la posibilidad de permanecer en actividad hasta los setenta años, siempre que haya manifestado su voluntad en tal sentido, lo que desplaza la aplicación del mecanismo de prórroga que se prevé en los preceptos dictados en el ámbito de la demandada, en tanto ellos requieren una decisión del Consejo Superior o del Consejo Directivo al respecto.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2591
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