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Fallos: 344:2519 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ELECCIONES
Cuando -como aconteció en el caso, según lo resuelto en pronunciamientos que se encuentran firmes- transcurren los plazos previstos por los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional sin que se hubieren realizado reclamaciones o protestas contra el resultado de los comicios, como regla éste queda consolidado y su validez no puede ser cuestionada, de manera tal que la denuncia penal que tramita en la justicia federal -por la presunta comisión de delitos electoral- no importa poner en tela de juicio lo resuelto en el marco del proceso electoral y ello resulta claro si se tiene en cuenta que la fiscal federal en quien se delegó la instrucción de la causa penal -que integró la Junta Electoral Nacional- dispuso que la entrega de las urnas se hiciera efectiva una vez realizada la proclama pertinente es decir, una vez concluido el procedimiento electoral que culmina con la proclamación de los candidatos electos y la entrega de la documentación que acredite ese carácter (art. 122 del Código Electoral Nacional) (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

ELECCIONES
Las actuaciones cumplidas en la causa penal donde se investigan presuntos delitos electorales y en la cual se dispuso que se entreguen ciertas urnas a la fiscalía interviniente no interfiere ni contradice lo dispuesto por la Cámara Electoral en cuanto confirmó la decisión de la Junta Electoral Nacional que no hizo lugar al pedido de apertura de las urnas y ordenó a ese órgano que proclamara a los candidatos electos y procediera según lo dispone el art. 123 del Código Electoral Nacional Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

ELECCIONES
Si bien la decisión de la Cámara Electoral que no hizo lugar al pedido de apertura de ciertas urnas y ordenó se procediera según lo dispone el art. 123 del Código Electoral Nacional se encuentra firme, para evitar que desaparezca lo que podría constituir prueba fundamental en el marco del proceso penal que tramita ante la justicia federal en donde se investiga la presunta comisión de delitos electorales, debería mantenerse la suspensión de la destrucción de las boletas que se encuentran

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2519

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