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Fallos: 344:2456 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Finalmente, y si bien lo expuesto es suficiente para desechar este agravio, cabe mencionar que el recurrente tampoco demuestra que el método de lectura o exhibición de prueba instrumental -que fue previa y oportunamente introducida y admitida de conformidad con las reglas que rigen el proceso en cuestión- vulnere en modo alguno su derecho de defensa. Tampoco se advierte, ni son suficientes los argumentos del recurrente en tal sentido, que el único modo de ejercer un adecuado control de la evidencia documental incorporada a un expediente sea mediante la interrogación de testigos que hayan participado en la elaboración de los instrumentos o en la producción de los informes.

10) Que, como corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe concluir que el tribunal a quo realizó la revisión en base alos criterios fijados por la jurisprudencia de esta Corte en la materia y, desde esa perspectiva, evaluó el mérito de cada uno de los agravios planteados contra el fallo del Jurado, justificando su decisión en una sólida fundamentación que descartó arbitrariedad y violaciones al debido proceso.

11) Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex fiscal fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia del Neuquén puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución -cuya ausencia de imparcialidad no fue demostrada-, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial, por las cuales el enjuiciado fue acusado y oído. Promovido el control judicial de dicho procedimiento, intervino el superior tribunal provincial, sin que se haya demostrado que su integración ofenda garantía constitucional alguna; y dictó una sentencia que dio fundada respuesta a los planteos que fueron sometidos a su conocimiento mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2456

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