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Fallos: 344:2459 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ALBARENQUE, CLAUDIO DARÍO s/ RECURSO EXTRAORDINARIO

DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 16.263 DE LA CÁMARA DE

APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE MAR DEL PLATA

GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Dados que los agravios vinculados con la afectación del plazo razonable y la prescripción de la acción no fueron alegados por la defensa en la memoria que precedió al dictado del fallo que motivó la apelación federal pese a que las circunstancias en las que pretende sustentar esos reclamos existían y ya eran conocidas por la parte a esa altura, y pudieron y debieron haber sido invocadas ya entonces si se las consideraba lesivas o fundamento de los derechos luego invocados, dicha omisión de planteamiento oportuno ha impedido que el a quo pudiese pronunciarse al respecto, y por tanto determina la inexistencia de una sentencia con relación a ese punto que pudiese ser ahora materia de agravio y recurso por la vía extraordinaria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REFORMATIO IN PEJUS
Cabe hacer lugar al agravio relativo a la prohibición de reformatio in peius pues, sin abrir juicio acerca de si la pena impuesta tiene sustento legal, cuestión ajena a la instancia extraordinaria, en razón del principio dispositivo que rige la actividad recursiva -y se expresa con el aforismo tantum devolutum quantum apellatum- la cámara de apelaciones carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre un tema que no le había sido planteado por el único recurrente, el defensor del imputado, que había habilitado la intervención de ese tribunal para que revisara únicamente si el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil había fundamentado o no debidamente la necesidad de imposición de pena y el rechazo de la absolución peticionada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REFORMATIO IN PEJUS
La sentencia de la cámara de apelaciones que anuló la pena declarada en primera instancia, sin que mediara recurso acusatorio, y empeorando de ese modo la situación legal del condenado, único recurrente, ha

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2459

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