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Fallos: 344:2451 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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oportunidad de defenderse de esa acusación y proponer (también con carácter previo a la Audiencia General) todos los testigos que le fueran acorde a su interés; 3) propusieron, dentro de esa nómina de prueba testifical, a múltiples personas que tuvieron acceso a esos documentos públicos; 4) el Jurado de Enjuiciamiento...a los fines de dotar el procedimiento de las mayores garantías y tender a la más amplia discusión de los puntos controvertidos" hizo lugar "a la totalidad de las pruebas ofrecidas, tanto por el Fiscal como por los enjuiciados Carlos Choco y Ricardo Videla" (...) 5) dichas defensas tuvieron la oportunidad de contrainterrogar a la única testigo ofrecida por el Fiscal Especial 6) ambas defensas prestaron conformidad para que no se reitere la convocatoria de la restante testigo ofrecida por la Fiscalía (Lic. M. Leuno) (...) y 7) se les permitió a los defensores incorporar a la Audiencia General la prueba documental que ellos mismos ofrecieron, la cual ingresó bajo las mismas reglas de procedimiento que aquí censuraron".

47) Que, contra dicho pronunciamiento, el fiscal destituido interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar al recurso de hecho en examen.

Se agravia porque el a quo no advirtió que existió una clara vulneración de los principios estructurales del debido proceso durante el enjuiciamiento. Se queja, asimismo, porque se negó a tratar el planteo relativo a la arbitrariedad del fallo, bajo el pretexto de que remitía a cuestiones no revisables por los jueces, tales como la selección y valoración de la prueba. Alega que tal afirmación es incorrecta, pues su argumento no consistía en una mera discrepancia con el criterio del Jurado, sino que denunciaba un vicio grave en la motivación que descalificaba la decisión como acto jurisdiccional válido y afectaba su derecho de defensa.

Aduce que, al decidir de ese modo, el Tribunal Superior de Justicia local soslayó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto al alcance de la revisión judicial en procedimientos de esta naturaleza. Cita el estándar delineado en Fallos: 308:961 (Graffigna Latino"), según el cual las decisiones adoptadas en un juicio político pueden ser revisadas por los tribunales judiciales cuando se demuestre una grave transgresión a la garantía del debido proceso. A lo dicho agrega que, recientemente, en el caso de Fallos: 341:398 ("Vila Llanos"), esta Corte descalificó la sentencia de un tribunal estadual

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2451

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