debido a que, en el marco del proceso de enjuiciamiento de un magistrado, se había negado a tratar planteos que -como el suyo- estaban suficientemente fundados y se sustentaban en la afectación del debido proceso constitucional.
Por otra parte, sostiene que, al excluir los aspectos relativos a la valoración de la prueba de todo control judicial, se "ha privado a esta parte de que se de tratamiento a los agravios sobre el fondo que fueran oportunamente desarrollados, implicando entonces una clara violación a la garantía del doble conforme. No existe ningún tipo de mención específica sobre estos agravios planteados, toda vez que el análisis del Tribunal se limitó al planteo sobre la incorporación de la prueba, entendiendo que expedirse sobre esos puntos implicaba una potestad vedada". En este punto, cita los precedentes de Fallos: 328:3399 —Casal"- y 328:3741 —"Martínez Areco"- y remarca que, según su doctrina, el derecho al recurso exige la posibilidad de una revisión amplia; por lo que "mal puede el Tribunal entonces limitarse a examinar el recurso solo en lo relativo al procedimiento de producción de prueba, sin adentrarse en la causal de falta de motivación suficiente y arbitrariedad. ..".
Parajustificar sus afirmaciones y con el fin de demostrar que existió una grave vulneración del debido proceso, reitera los agravios que expresó ante la Corte provincial.
Por una parte, menciona diversas pruebas que, a su criterio, no fueron valoradas a la hora de destituirlo y que demostraban, en lo sustancial, que su parte había llevado a cabo la investigación con la debida diligencia y que no había elementos suficientes para suponer que las víctimas estuvieran en una situación de riesgo alto, que ameritara extremar las medidas de protección.
Por otro lado, insiste en que el modo de producción de la prueba no se encuentra regulado en la ley 1565. Funda su afirmación en la letra de su artículo 19, en la porción del texto que expresa que "los escritos de acusación y defensa deberán contener el ofrecimiento de prueba que pretenden producir en la audiencia. Al ofrecerse la prueba se presentará la lista de testigos y peritos; se acompañará la documental, o se indicará dónde se encuentra para que se requiera".
Alega que, por ese motivo, corresponde aplicar los artículos 182 y 187 del Código Procesal Penal, que exigen que toda evidencia instru
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2452
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