incurrido en un supuesto de reformatio in peius, que la descalifica como acto jurisdiccional válido.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REFORMATIO IN PEJUS
El agravio relativo a la prohibición de reformatio in peius que trae el recurrente no es conjetural, sino actual, pues al haber adquirido firmeza la decisión del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil en todo lo que no había sido objeto de impugnación, la resolución de la cámara de apelaciones es equiparable a una sentencia definitiva en tanto desconoce los efectos de esa cosa juzgada parcial y a ese respecto tampoco es posible soslayar que el propio a quo, al conceder la vía extraordinaria, afirmó la concurrencia de los requisitos del artículo 14 de la Ley 48, por tanto, también de la definitividad y de la actualidad del agravio federal Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
De las constancias del expediente se desprende que, en el marco de un juicio abreviado, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del departamento judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, condenó a Claudio A como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de arma y portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real, a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso (fs. 211/217).
Esta sentencia fue recurrida ante la Cámara de Apelación y Garantías departamental por el defensor, que se agravió por considerar que no estaban debidamente fundamentados ni la necesidad de imposición de pena, ni el rechazo de la absolución peticionada. Sin embargo, la cámara de apelaciones declaró la nulidad de la sentencia por considerar que la pena de prisión de tres años impuesta se hallaba por debajo del mínimo de tres años y cuatro meses estipulado por la ley para esos delitos, y ordenó el dictado de otra con arreglo a derecho (fs. 300/303 vta.).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2460
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