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Fallos: 344:2448 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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3) Que el Tribunal Superior rechazó su recurso por considerar con sustento en el estándar fijado por esta Corte en cuanto al limitado alcance que tiene la revisión judicial en el marco de los procedimientos de enjuiciamiento de magistrados- que el apelante no había logrado demostrar las excepcionales circunstancias que justificaban la intervención de la justicia en estos casos, esto es, que se hubieran transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, en violación a los derechos y garantías establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En primer lugar, el a quo abordó el agravio relativo a la arbitrariedad del pronunciamiento, fundado en que el Jurado había realizado una valoración parcial, sesgada y caprichosa de la prueba. Recordó que los jueces solo estaban autorizados a intervenir cuando se demostrara una grave afectación del debido proceso, por lo que no bastaba "con la crítica y eventual descrédito a la actividad valorativa del tribunal originario; debe también indicarse en concreto cómo la forma absurda de valorar esa prueba ha incidido en la decisión final, cómo pesaba ella respecto del resto del cúmulo probatorio y también de qué modo la valoración que se pretende hubiera hecho modificar aquella decisión final".

Entendió que tal situación excepcional no se configuraba en el caso dado que "las quejas no individualizan prueba decisiva que se hubiera omitido, prueba invocada que no exista o contradicción esencial con acreditaciones incorporadas al expediente; esas quejas sólo se centran en distinta interpretación que proponen para específicos medios de prueba incorporados, pero ni exponen la incidencia que ellos han tenido en el decisorio, ni como juegan en relación al resto de la prueba, ni menos aún en qué modificaría la sentencia una valoración diversa. En definitiva (...) el confronte de aquellas tachas a la luz del repaso de los argumentos de la sentencia impugnada, evidencia solamente una disconformidad con la decisión adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento, al amparo de una alegada -pero no probada- arbitrariedad".

Más concretamente, señaló que la tacha de arbitrariedad solo puede acreditarse mediante una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión impugnada y que el escrito impugnatorio del apelante no cumplía con dichos requisitos. "Así, por ejemplo, al destacar ...) que en la audiencia de fecha 2/11/2017 participó exclusivamente

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2448

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