Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2449 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

el Dr: Milanese y no el Dr. Videla y que ello "debió haber sido analizado por el Jurado" (...), el repaso de la sentencia permite concluir que esa situación tuvo expreso desarrollo y respuesta en el fallo apelado, donde se señaló que el Dr. Milanese actuó bajo directivas específicas del enjuiciado, incluso con evocaciones de la prueba testifical pertinente que no fue puesta en crisis (cfr. fs. 291 vta./29? del expediente 47 JE). Lo mismo en lo que refiere a la aducida falta de previsibilidad del doble femicidio concretado por Muñoz (...) pues ello resultó abordado por el Jurado de Enjuiciamiento al analizar pormenori2adamente los indicadores y los factores de riesgo asociados que los enjuiciados tenían a su disposición a esa fecha, como así también las expresas advertencias que hizo Carina Apablaza en relación a ello y, muy especialmente, el aviso que le transmitió un amigo de su ex pareja y que aquélla también recondujo a las autoridades policiales y judiciales tiempo antes del fatal desenlace (cfr: fs. 293 vta./ 295 vta.); tópicos -todos éstos- que [el] recurso omitíló] o desmereciló] al objetar la introducción de la prueba documental. Particularmente, en lo que hace a la tesis expuesta en la Audiencia General por los defensores, relativa a que Muñoz tenía ideas suicidas pero no homicidas (ítem por demás remarcado en esta apelación extraordinaria), el fallo lo analizó y dio razones por las cuales no era un aspecto para restar el grado de alerta debido, conforme a razonamientos y fundamentos que tampoco fueron rebatidos adecuadamente".

En otro orden de ideas, en cuanto al agravio relativo a la incorporación de la prueba documental durante la audiencia, el a quo entendió contrariamente a lo que postulaba el recurrente- que no era necesario acudir a las normas del Código Procesal Penal -que solo resultaba aplicable supletoriamente-, pues la ley 1565 tenía reglas propias y autosuficientes en cuanto al modo en que se ofrece y se rinde la prueba ante el Jurado de Enjuiciamiento. En tal sentido, señaló que "aun siguiendo la triple descomposición que respecto de la incorporación de la prueba al debate propone la defensa del doctor Videla -ofrecimiento, admisión e introducción material-, de la lectura del texto legal propio del jurado de enjuiciamiento surge que esos tres estadios se encuentran cubiertos sin necesidad alguna de recurrir a la norma de aplicación supletoria. En efecto, en el artículo 19 tercer párrafo de la ley 1565 hallamos previsto de modo expreso el ofrecimiento de la prueba, como el primero de esos tres momentos que distinguiera la mencionada defensa en la audiencia convocada por este tribunal.

Luego, en el artículo 20 inciso a, el legislador dispuso la realización

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos