pronunciamiento firme en aquella jurisdicción, sobreseyó a los directivos de Molinos con fundamento exclusivo en la falta de verificación del aspecto subjetivo del tipo penal tributario por el que aquellos habían resultado imputados, sin adentrarse en el análisis sobre la configuración del hecho imponible y dejando expresa constancia de ello (contfr.
fs. 1539, cons. III, 19 párr).
En tales condiciones, resulta inadmisible el agravio fundado en la arbitrariedad de la sentencia apelada, ya que, con independencia de la interpretación que corresponda asignarle al artículo 20 de la ley 24.769 —sustituido luego por la ley 26.735—, la inexistencia del supuesto alegado por la empresa en apoyo de su postura determina la inhabilidad del argumento. Por ello, resulta insustancial el tratamiento de las demás cuestiones planteadas en el recurso extraordinario relacionadas con el punto examinado (pto. 4.1.2., fs. 1585/1588).
79) Que, aclarado lo que antecede, corresponde examinar la cuestión federal y determinar si los dividendos distribuidos por Molinos Chile a Molinos se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
En este punto, es oportuno recordar que la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos expuestos por las partes o el tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue a las normas federales involucradas (confr. arg. Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros).
8") Que, en atención al modo en que se encuentra planteado el tema, debe determinarse el sentido y alcance de las normas involucradas, en particular, la interpretación que la apelante asigna al artículo 11 del CDI —aprobado por la ley 23.228—, en cuyo texto funda sus agravios. Esa cláusula disponía que "los dividendos y participaciones en las utilidades, de las empresas, incluidos los retornos o excedentes de las cooperativas, solo serán gravables por el Estado Contratante donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye". Entiende la actora que ese artículo del Tratado impedía al Estado argentino gravar los dividendos originados en las acciones de las tres sociedades uruguayas, y la peruana, controladas por Molinos Chile.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2224
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