9 Que la sentencia judicial debe interpretar y aplicar el derecho, lo que importa examinar el texto de una ley dentro del sistema jurídico y el diálogo de fuentes que ello exige.
El artículo 11 del Tratado es claro, pero la interpretación que ha efectuado la empresa le da un sentido contrario a los principios que prohíben el abuso del derecho y obligan a interpretar de buena fe, que están claramente vigentes en el derecho argentino (artículos 9 y 10, Código Civil y Comercial de la Nación) e internacional (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por ley 19.865).
Ello es así porque los tratados internacionales tienen jerarquía supralegal (artículo 31 de la Constitución Nacional) y deben ser interpretados conforme con los principios de derecho público establecidos en la Carta Magna (Fallos: 316:1669 ).
Esos principios son mandatos destinados a lograr su máxima satisfacción de un modo compatible con otros principios competitivos que resulten aplicables en el mismo campo de argumentación (arg. Fallos: 344:1151 , "Shi, Jinchui", voto del juez Lorenzetti, considerando 7.
En consecuencia, el artículo 11 del Tratado debe ser interpretado conforme con la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.
De igual modo, las formas jurídicas elegidas por una empresa no pueden ser ignoradas (Fallos: 340:1513 , "Consorcio de Empresas Mendocinas Potrerillos S.A.", voto de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti), pero también deben ser interpretadas de modo que respondan a la buena fe y prohibición del abuso.
10) Que la exigencia de buena fe en la interpretación y aplicación de los tratados no puede ser ignorada, conforme con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada por la ley 19.865.
En ese texto se establece que los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin artículo 31, inc. 1) y que, junto con el contexto, habrá de tenerse en
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2225
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