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Fallos: 344:2218 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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principalmente, a cumplir su objeto social (cfr. fs. 1370 vta. y 1372, punto e); iii) no existía un convenio de doble imposición entre Argentina y los países de donde provinieron las rentas (Uruguay y Perú) (ts. 1372 vta); iv) aun cuando el holding involucraba otras empresas domiciliadas en diferentes países (Chile, Suiza, Italia, Estados Unidos y EspaÑa), el principal ingreso provenía de una de las sociedades uruguayas Molinos Overseas S.A.) y no hubo ingresos sustanciales provenientes de Chile (fs. 1373 vta. y 1552).

16) Que ubicado el caso dentro del sistema jurídico argentino, sin prescindir de los niveles de jerarquía normativa que estructura el artículo 31 de la Constitución Nacional, se observa una confluencia armónica del principio de razonabilidad y no abuso del derecho (artículo 27 de la Constitución), la interpretación de buena fe y de acuerdo a los fines de los tratados (artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) y la pauta de la realidad económica prevista en el artículo 2° de la ley 11.683, hacia una hermenéutica del artículo 11 del "Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio", aprobado por ley 23.228, que no ampara la utilización de las sociedades plataforma del derecho chileno para evitar abonar el impuesto a las ganancias en nuestro país.

17) Que, en otro plano, el agravio expuesto en el recurso de hecho referido a la arbitrariedad, que no se vincula con las cuestiones federales ya analizadas, se centra en los efectos que tendría sobre este expediente la sentencia definitiva dictada en la causa penal "Molinos Río de la Plata s/ inf. art. 29 ley 24.769" (expte. n" 397/11), tramitada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, Secretaría 13, de San Isidro, en la cual se investigaba a los directivos de Molinos Argentina por el delito de evasión tributaria agravada del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2007 y 2009.

En dicha causa, según se alega, el día 18 de diciembre de 2013 se resolvió el sobreseimiento de los imputados y con fecha 9 de mayo de 2014 la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó esa decisión, señalando que "la empresa divisó una oportunidad empresarial y la llevó a cabo con respeto a las normas vigentes -Convenio y Ley Chilena- (...) efectuó averiguaciones en importantes consultoras como PWC y Erns € Young", que "la estrategia empresarial, aún

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2218 
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