Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2183 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

términos genéricos contenidos en el artículo 1° del CDI, habría hecho las salvedades o excepciones pertinentes para que el Poder Ejecutivo, al manifestar el consentimiento en obligarse por el convenio, introdujese las reservas que estimase necesarias (Disidencia del juez Rosenkrantz).

TRATADOS INTERNACIONALES
No resulta posible introducir por vía interpretativa recaudos que los órganos constitucionales encargados de la celebración de tratados no incluyeron en su texto (Disidencia del juez Rosenkrantz).

TRATADOS INTERNACIONALES
En razón de la superior jerarquía de que goza un tratado internacional frente a la ley de fuente interna (arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), debe afirmarse que una ley tributaria de tal fuente puede sufrir restricciones -0 incluso ser invalidada si el conflicto es inconciliableen virtud de los compromisos asumidos por la República en un convenio internacional, suscripto con el propósito de fomentar las relaciones económicas y la inversión recíproca entre los estados contratantes, evitando la doble imposición fiscal y la discriminación en perjuicio de los nacionales de cada una de las partes (Disidencia del juez Rosenkrantz).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Al atribuir potestad tributaria exclusiva a Chile para gravar los dividendos distribuidos por la empresa actora el artículo 11 del CDI -aprobado por la ley 23.228- inhibió la operatividad del artículo 146, inc. b, de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modif.), impidiendo que Argentina gravase tales dividendos (Disidencia del juez Rosenkrantz).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Si bien el propósito de evitar la doble imposición surge expresamente del preámbulo del CDI -aprobado por la ley 23.228- que establece que la República Argentina y la República de Chile, en el deseo de concluir un Convenio para evitar la doble tributación, ni en el preámbulo del CDI, ni en sus artículos, existe alusión alguna a que los Estados contratan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 931 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos