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Fallos: 344:2184 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tes al firmarlo hubiesen tenido en miras prevenir las situaciones de no-imposición a las que naturalmente podía dar lugar la aplicación de las normas del CDI basadas en el principio de la fuente, el que concede potestad tributaria al Estado parte en el que las rentas tienen su fuente productora, tal como ella fue definida por el artículo ?", inc. e. (Disidencia del juez Rosenkrantz).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La conclusión según la cual el objeto y fin del CDI -aprobado por la ley 23.228- de prevenir la doble imposición no parecía ser, para los Estados contratantes, incompatible con resultados de no-imposición para el impuesto a las ganancias resulta reafirmada por el hecho de que Argentina no propició la modificación del CDI para neutralizar los efectos del régimen de sociedades plataforma de inversiones, promulgado en Chile posteriormente, que no gravaba los dividendos distribuidos en aquel país (Disidencia del juez Rosenkrantz).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La conducta del Estado Nacional, por intermedio de la AFIP consistente en aplicar su legislación interna para desconocer lo dispuesto por el artículo 11 del CDI -aprobado por la ley 23.228- resulta incompatible con el principio cardinal de la buena fe según el cual deben interpretarse los tratados internacionales (artículo 31, Convención de Viena); dicho principio informa y fundamenta todo el ordenamiento argentino, tanto público como privado, condicionando especialmente la validez del actuar estatal (Disidencia del juez Rosenkrantz).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Al desestimar la aplicación del artículo 11 del CDI -aprobado por la ley 23.228- el Estado Nacional actuó de manera inconsistente con las expectativas generadas por sus propios actos anteriores y dicho comportamiento transgredió el principio de buena fe que debe regir las relaciones entre las naciones, máxime si se tiene en cuenta que el Fisco chileno interpretaba desde años antes de las determinaciones de oficio recurridas que las sociedades plataforma de inversiones estaban habilitadas para aplicar las disposiciones del CDI (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2184

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