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Fallos: 344:2185 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Elart. 22 del CDI -aprobado por la ley 23.228- establecía con claridad que cualquier situación que pudiera ser concebida por alguno de los Estados contratantes como un fraude al CDI debía resolverse mediante un mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados contratantes, a través de consultas o intercambio de información, ni siquiera en el caso de fraude, el CDI contemplaba la posibilidad de que uno de los Estados contratantes recurriese unilateralmente a su legislación interna para derogar sus disposiciones; la única facultad que se concedía era la de establecer controles administrativos tendientes a detectar tales situaciones y adoptar los mecanismos de consulta previstos en el CDI Disidencia del juez Rosenkrantz).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resulta inadmisible atribuir a la cláusula del beneficiario efectivo la naturaleza de una condición implícita de los CDI que no requiere para su operatividad de estipulación expresa alguna, pues ello equivale a reescribir el CDI -aprobado por la ley 23.228- bajo el pretexto de interpretarlo, incorporando un recaudo no previsto por los Estados parte para acceder a sus beneficios (Disidencia del juez Rosenkrantz).

TRATADOS INTERNACIONALES
El compromiso asumido por los Estados parte en el CDI -aprobado por la ley 23.228- debe respetarse aun cuando la aplicación de sus disposiciones redunde en una ausencia de imposición en ambas jurisdicciones e independientemente del juicio de desvalor que puedan merecer las planificaciones fiscales implementadas para alcanzar tal efecto, en tanto no corresponde a los jueces juzgar el acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron (Disidencia del juez Rosenkrantz).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Invocar la aplicación del principio de la realidad económica establecido en el artículo 2° de la ley 11.683 para desconocer lo dispuesto en el artículo 11 del CDI -aprobado por la ley 23.228- implica un apartamiento

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2185

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