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Fallos: 344:2180 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas federales -artículos 27, 31 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuestos sobre la Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio, aprobado por ley 23.228, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por ley 19.865 y artículo 2° de la ley 11.683-, y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (artículo 14, inc. 3°, ley 48).

TRATADOS INTERNACIONALES
El artículo 11 del CDI aprobado por la ley 23.228 debe ser interpretado conforme con la buena fe y la prohibición del abuso del derecho (Voto del juez Lorenzetti).

TRATADOS INTERNACIONALES
Pretender que la letra del artículo 11 del CDI aprobado por la ley 23.228, suscripto entre las partes muchos años antes del momento en que tuvo lugar la sanción de la ley chilena que creó las sociedades plataformas de negocios, ampara la figura de la sociedad -en Chile- interpuesta entre la sociedad en argentina y la fuente de ganancias -los dividendos distribuidos por las sociedades de Uruguay y Perú- y su consecuente no tributación, deviene irrazonable y contrario al principio de buena fe tantas veces citado (artículo 31 de la Convención de Viena) y a los principios y valores de la Constitución Nacional (Voto del juez Lorenzetti).


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
La interpretación del CDI- aprobado por la ley 23.228-, como la de todo tratado internacional ratificado por nuestro país, debe hacerse siempre de conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (artículo 27) y en la búsqueda de coherencia que el intérprete debe presumir en el ordenamiento normativo- y en la ponderación de los principios jurídicos aplicables, no cabe prescindir de la consideración de las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente protegidos (Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2180

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