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Fallos: 344:2179 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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país puede ser invocado de forma abusiva, independientemente de la consagración expresa de una cláusula antiabusiva en el texto de ese mismo tratado (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

TRATADOS INTERNACIONALES
La postulación auto-referente que sugiere que el "abuso del tratado" deba provenir inexorablemente del mismo instrumento que se califica como abusado, no solo no responde a la inserción del subsistema internacional dentro del ordenamiento jurídico argentino, sino que tampoco encuentra respuestas válidas en el derecho internacional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

TRATADOS INTERNACIONALES
Las normas internacionales encuentran límites concretos a partir del lenguaje que utilizan y del principio de buena fe con el que deben ser interpretadas (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
En un sentido coherente con nuestro diseño constitucional, se reconoce a la buena fe como guía estructural de interpretación de los pactos internacionales; y, con ello, la razonabilidad es el patrón de comportamiento que repele interpretaciones que -so pretexto de la invocación de las cláusulas de un tratado- desvirtúen su naturaleza, objeto o finalidad Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

TRATADOS INTERNACIONALES
Dentro de la lógica del derecho internacional privado, la norma de reenvío o norma conflicto contiene límites que repelen la aplicación del derecho extranjero en casos excepcionales: en lo que al caso interesa, el orden público internacional y, sobre todo, el fraude a la ley (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2179

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