Derecho de los Tratados de 1969, aprobada por la ley 19.865, los cuales consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de este y teniendo en cuenta su objeto y fin (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).
TRATADOS INTERNACIONALES
La inserción de los tratados en el sistema jurídico argentino se referencia genéricamente (como toda norma infra-constitucional) con su grado de congruencia con las disposiciones del tratado y el texto constitucional y específicamente con la cláusula del artículo 27 de la Constitución, aquella que obliga al Gobierno Federala afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
RAZONABILIDAD DE LA LEY
Dentro de los principios de derecho público del ordenamiento constitucional argentino se encuentra el principio de razonabilidad, pauta que presupone que en nuestro sistema los derechos no son absolutos; ello no solo implica la posibilidad de reglamentar razonablemente los derechos y garantías reconocidos en la parte dogmática, sino también que su contenido no ampara ni protege ejercicios abusivos en su nombre (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
ABUSO DEL DERECHO
La noción de abuso repele al derecho, hiere la convivencia social y al armónico desarrollo de la vida en comunidad; así el principio de razonabilidad expulsa del ordenamiento jurídico el ejercicio abusivo de derechos en todas sus variantes (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
TRATADOS INTERNACIONALES
A la luz de los principios de derecho público reconocidos en la Constitución, surge claro que ningún tratado internacional vigente en nuestro
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2178
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