11.683, hacia una hermenéutica del artículo 11 del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, aprobado por ley 23.228, que no ampara la utilización de las sociedades plataforma del derecho chileno para evitar abonar el impuesto a las ganancias en nuestro país (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resulta improcedente la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que confirmó la determinación de oficio del impuesto a la ganancias, toda vez que de acuerdo a las propias constancias de la causa surge que la decisión firme en la jurisdicción criminal y correccional federal, sobreseyó a los directivos de la empresa actora con fundamento exclusivo en la ausencia de configuración del tipo subjetivo que exige la evasión tributaria agravada y dejó aclarado expresamente que el aspecto atinente a la eventual determinación de la obligación tributaria debía ser dilucidado en el ámbito correspondiente (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Un análisis consistente de la denuncia efectuada por Argentina al CDI aprobado por ley 23.228 -debido a ciertos aspectos desfavorables para los intereses del Fisco nacional- y suscripción de un nuevo instrumento internacional, lejos de suponer un reconocimiento del Estado argentino de una interpretación contraria a los fines del Tratado y a sus principios de derecho público nacional, afianza la conclusión de que la lectura de buena fe no daba cabida a interpretaciones que condujeran a desnaturalizar la matriz que sostenía al CDI: evitar la doble imposición (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).
TRATADOS INTERNACIONALES
Las convenciones internacionales que versan sobre materia fiscal deben ser interpretadas de acuerdo a la doctrina general de hermenéutica en materia de tratados y de normas tributarias teniendo particularmente en cuenta los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2177
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