admisible y suscita una cuestión federal en la medida en que el litigio "versa sobre la interpretación de normas de carácter federal como lo es el Convenio Multilateral de 1977" (fs. 239), y toda vez que la sentencia es arbitraria porque (i) la cuestión aquí debatida ya ha sido resuelta por esta Corte de manera favorable a su pretensión en un caso "estrictamente análogo", en el expediente caratulado "YPF S.A." (Fallos:
329:5 ); y (ii) contradice la jurisprudencia de este Tribunal en la causa CSJ 340/2003 (39-H)/CS1 "Helicópteros Marinos S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 8 de junio de 2010, que estableció la necesaria existencia de "un punto de conexión" entre las actividades desarrolladas y la jurisdicción que las grava.
2. En segundo lugar, en lo que respecta a la inexistencia de una norma que exija la proporcionalidad entre el monto de la tasa y el costo del servicio, así como la efectiva prestación de este último, denuncia que la postura adoptada por el pronunciamiento apelado confronta con los parámetros constitucionales estructurados por esta Corte -doctrina de Fallos: 234:663 ; 259:413 ; 329:792 , entre otros- que no solo exigen la prestación efectiva del servicio, "sino también una vinculación razonable entre el costo del mismo y lo que recauda el municipio en contrapartida" (fs. 242).
3. Finalmente, plantea que el artículo 35 del Convenio Multilateral resulta inconstitucional. Para fundar este agravio -subsidiario del primero- explica que la interpretación según la cual "el citado acuerdo autoriza a la apropiación de ingresos foráneos al municipio (...) resultaría contraria al principio de razonabilidad (art. 28 CN), por vulneración del régimen federal de gobierno y la distribución de competencias tributarias consagrados en la Constitución Nacional (art. 75, ines. 2 y 12), con afectación, también, de la "cláusula comercial" (cfr.
art. 75, inc. 13 de la CN)" -fs. 241 vta.-.
4) Que, con arreglo a lo previsto en la acordada 30/2007, el Tribunal celebró el 6 de junio de 2019 una audiencia pública informativa con la participación de las partes y de los Amigos del Tribunal admitidos en los términos de la acordada 7/2013, en la cual los miembros de esta Corte preguntaron sobre distintos aspectos de la controversia (cfr.
acta de fs. 166/166 vta. del cuaderno de queja).
5 Que, respecto del primer agravio de la recurrente vinculado a cómo debe leerse el artículo 35 del Convenio Multilateral, corres
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2144
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