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Fallos: 344:2122 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En tal sentido, el art. 27 del capítulo 1 (De las disposiciones generales de control) del título III (De las disposiciones operacionales), dispone: "Los funcionarios competentes de cada país ejercerán, en el ACI, sus respectivos controles sanitarios, migratorios, de transporte y aduaneros." (art. 27.1; v. asimismo, arts. 22 y 23).

En este marco, cuadra resaltar que si bien —como refiere el magistrado que votó en tercer término-, el ACI Paysandú-Colón constituye a todos efectos legales "zona primaria aduanera" (conf. art. 4, primer párr), lo cierto es que dicha calificación carece de incidencia en lo concerniente al control de transporte.

En efecto, en cuanto aquí interesa, resulta contundente lo dispuesto en el art. 44 del capítulo V (Del control de los medios de transporte) en cuanto prevé: "Ambito de aplicación: Los controles referentes alos medíos de transporte de cargas que fueran ejercidos en las ACI por parte de funcionarios competentes deberán ajustarse a las normas de aplicación emergentes del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), normas complementarías, y de la normativa MERCOSUR". (Enfasis agregado).

VI-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

Vistos los autos: "Conte, Lelia c/ Com. Nac. de Regul. del Transporte s/ impugnación de acto administrativo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la seño ra Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad, con excepción de los párrafos 10 a 14 del punto V (página 8 del dictamen, penúltimo párrafo y siguientes).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2122

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