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Fallos: 344:2121 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Al respecto, cabe recordar que el Tribunal tiene establecido como regla hermenéutica que los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que consagran el principio de buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin, razón por la cual sus disposiciones "no pueden aislarse sólo por su fin inmediato y concreto", ni se han de poner en pugna destruyendo las unas de las otras, sino que, por el contrario, cabe procurar que todas ellas se entiendan entre sí de modo armónico, teniendo en cuenta tanto los fines de las demás, como el propósito de las restantes normas que integran el ordenamiento jurídico, de modo de adoptar como verdadero el sentido que las concilie y deje a todas con valor, y de esta forma, dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 322:3193 , considerando 7" y sus citas; Fallos 337:1451 , considerando 11).

En estos términos, tengo para mí que los agravios del apelante deben ser admitidos pues, del análisis de las constancias de la causa a la luz de las normas reseñadas, surge que en el caso se configuTÓ un supuesto de servicio de transporte internacional de carga por carretera a través del punto de frontera común "Paysandú-Colón", lo sostenido por el tribunal apelado que -contrariamente a lo sostenido por el tribunal apelado- torna aplicables las exigencias previstas en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y, por consiguiente, el Régimen de Infracciones y Sanciones previsto en el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones, en el que se fundó la resolución atacada.

Refuerza tal conclusión lo previsto en el "Reglamento del Área de Control Integrado de Cargas, Transporte, Turismo y Pasajeros del ACI Paysandú-Colón", aprobado como anexo de la directiva CCM N" 8/01 del Mercosur; que rige los aspectos vinculados a los procedimientos de control efectuados en dicha Área (. arts. 1° y 2) ° El art. 4 del reglamento prevé: "Quedan extendidas hasta el ACI Paysandú-Colón la jurisdicción y la competencia de los Organismos y respectivos funcionarios de Argentina intervinientes en los controles la República aduaneros, migratorios, fitosanitarios, 2oosanitarios, de transporte y sanitarios, cuando sean ejercidos en función de actividades vinculadas a las operaciones de comercio exterior, turismo y tráfico vecinal que ocurran por este punto de frontera." (w. art 29.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2121 
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