DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti). 
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
No cabe efectuar la declaración de inconstitucionalidad de una norma sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti). 
CONVENIO MULTILATERAL
Las divergencias sobre la interpretación de normas de derecho público local -como lo es el Convenio Multilateral- deben ser ventiladas ante los jueces locales, que deberán examinar el alcance de un tributo que deriva de una ordenanza municipal creada y aplicada por las autoridades de igual carácter, interpretándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo cual tiene fundamento en el resguardo del respeto al sistema federal y de las autonomías provinciales que requieren que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti). 
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible con relación al agravio relativo a la proporcionalidad de la tasa - tasa por inspección de seguridad e higiene-, pues se pone en tela de juicio la validez de normas locales por ser contrarias -entre otros- a los artículos 28 y 75, incisos 2° y 13 de la Constitución Nacional, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido a favor de las primeras (artículo 14, inciso 29, de la ley 48). 
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2127 
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