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Fallos: 344:2125 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cionalidad, explicitando que el régimen municipal refería a la capacidad jurídico-política de la autonomía en sus aspectos institucional, político, administrativo, económico y financiero, y confiriendo a las provincias la atribución de reglamentar -sin desnaturalizar- su contenido y alcances concretos (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
El municipio como ente autónomo encuentra su origen normativo en la Constitución Nacional y el quantum de sus atribuciones, competencias e incumbencias, en las constituciones provinciales y demás normas complementarias de derecho público interno (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
El reconocimiento de la autonomía importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia de los municipios; en efecto, cuando la Constitución Nacional manda a las provincias a asegurar el régimen municipal, dispone -naturalmente- el reconocimiento de una realidad preexistente que solo puede garantizarse con el derecho a los medios Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
Dentro del "derecho a los medios" para la subsistencia del municipio, se encuentran los recursos provenientes de la potestad tributaria que titularizan, la cual les permite generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus recursos que, a su vez, podrán ser manejados independientemente de otro poder, complementando así las facultades de administración que le son propias (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

TASAS
Entre los recursos tributarios, las tasas municipales constituyen un capítulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos de la organización estatal, cuya finalidad primaria consiste en atender las necesidades más concretas, inmediatas e indispensables de la comunidad

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2125

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