RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso interpuesto es formalmente admisible, pues se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado por resolución 263/90 de la Subsecretaría de Transporte, y su Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones), y la circunstancia de que el superior tribunal de la causa no se haya pronunciado respecto de alguna de ellas, a pesar de haberlo planteado oportunamente el actor, configura un supuesto de resolución contraria implícita que autoriza la apertura de la vía de excepción que prevé el art. 14 de la ley 48.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
En la tarea de establecer la correcta interpretación que cabe asignar a normas de carácter federal, la Corte no debe ceñirse a las posturas del recurrente ni del tribunal apelado sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, de acuerdo con la interpretación que rectamente le otorgue.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar la decisión de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la resolución 1158/05 dictada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), por medio de la cual se impuso una sanción pecuniaria a Leila Teresa Conte -titular del camión dominio C 2 - con fundamento en los arts. 2, 5 y 6° del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I), y 18 del régimen sancionatorio aprobado por el decreto 1035/02.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2116
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