Según resulta de las constancias de la causa, el día 11 de julio de 2000, en el Área de Control Integrado ACI Paysandú-Colón -localizado en el Puente Internacional "General Artigas", sobre territorio uruguayo-, agentes a cargo de la fiscalización del transporte internacional de carga de la República Argentina labraron el acta de comprobación N° 35903, por medio de la cual constataron que el camión dominio C 2 de titularidad de la actora- "realiza [ba] un servicio de transporte de cargas internacional con origen Concepción del Uruguay y destino final Paysandú (ROU) transportando un (1) vehículo Ford Sierra ...) sin ningún tipo de comprobante por el transporte, constatándose las siguientes infracciones: carece de certificado revisión técnica obligatoria, no posee extensión del seguro para países limítrofes, no posee documentación de la carga, conductor carece licencia nacional habilitante, carece de permiso e inscripción en la Secretaria de Transporte para este tipo de viajes..." (v. fs. 1 de las actuaciones administrativas).
Ello dio inicio al sumario N° 11279/2000 que tramitó ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y culminó con el dictado de la resolución 1158/05 del interventor de dicho organismo, por medio de la cual se condenó a Leila Teresa Conte -titular del camión dominio C 2 - al pago de una sanción pecuniaria con fundamento en los arts. 2, 5 y 6" del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I), y en el art. 18 del régimen sancionatorio aprobado por el decreto 1035/02.
Concretamente, se sancionó a la actora por haber cometido las siguientes infracciones: a) ejecutar transporte internacional sin estar autorizado; b) no exhibir los documentos de transporte de porte obligatorios; e) no poseer seguros vigentes de responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados para ese tipo de transporte; d) realizar servicios de transporte de cargas sin contar con la revisión técnica obligatoria.
V-
Sentado ello, estimo que tal como ha quedado planteado el litigio en esta instancia extraordinaria, la cuestión a resolver consiste en determinar si en el caso se configuró un supuesto de transporte internacional de cargas que torne aplicables las exigencias previstas en el
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2119
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