y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
TASAS
Corresponde rechazar los planteos del actor vinculados a la irrazonabilidad de la tasa cuyo pago persigue el municipio, pues admitida la capacidad contributiva como un componente de la tasa municipal y, por ende, la facultad del municipio de vincular su quantum a los ingresos brutos, la apelante no ha aportado argumentos tendientes a demostrar en concreto la irrazonabilidad o desproporción del tributo (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
CONVENIO MULTILATERAL
Cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, toda vez que el mismo carece de sustento fáctico y jurídico consistente, sin ninguna referencia que conecte los hechos de la causa a las normas constitucionales invocadas Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
TASAS
Admitida dentro de la base imponible la posibilidad de ponderar los ingresos brutos del contribuyente y la ausencia de un agravio correctamente desarrollado para comprobar la desproporción de la tasa - tasa por inspección de seguridad e higiene-, los cuestionamientos contra la constitucionalidad del artículo 35 del Convenio Multilateral devienen meramente conjeturales e hipotéticos y carecen de vinculación directa con la solución del caso (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
MUNICIPALIDADES
Desde su texto originario la Constitución Nacional consagró al municipio como parte integrante de la organización política federal, ordenando a las provincias el aseguramiento de su régimen y luego, la reforma constitucional de 1994 -al incorporar el artículo 123- ratificó esa inten
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2124
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