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Fallos: 344:2109 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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nistrativo Federal n° 9, por intermedio de la Sala IV de la cámara de apelaciones de dicho fuero.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROSATTI
S., L. E c/D.O.S.E.M. s/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO
COMPETENCIA
Corresponde a la justicia federal entender en la demanda iniciada contra una obra social de empleados municipales por repetición del dinero abonado, ante la negativa de brindarle la cobertura integral de la intervención prescripta por la médica tratante, pues los extremos disputados conducirán, en suma, a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende alas obras sociales y a las restantes prestadoras de servicios médicos, por lo cual procede estar a la doctrina según la cual los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Si la cámara de apelaciones confirmó la decisión del juez que declinó la competencia, es esa alzada y no el juez de grado quien debe mantener la decisión para que la contienda esté debidamente trabada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
En la tarea de esclarecer la contienda de competencia es necesario atender a los hechos que se relatan en la demanda, y después, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la preten

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2109

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