Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2110 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

344 sión, así como indagar en su origen y en la relación jurídica existente entre las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, confirmó el fallo que declinó la competencia fundada en que, con independencia del carácter de agente de salud de la accionada, se encuentran en juego prestaciones enmarcadas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud (fs. 39 y 43/45; hay errores y omisiones en la foliatura).

A su turno, el Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca rechazó la radicación basado en que la demandada es una entidad autárquica municipal que no está inscripta en el registro de agentes del sistema de salud. Sumó a ello que, en defecto de la cobertura provista por esa institución, la actora contaría con la del Instituto de Obra Médico Asistencial, dependiente de la Provincia (cfse. fs. 60/61).

Devuelto el expediente, la magistrada provincial mantuvo su posición y lo elevó a esa Corte Suprema para que resuelva la contienda suscitada (fs. 63).

En ese estado, se corrió vista a esta Procuración General (cfr. fs.64).

I-

Si la cámara de apelaciones confirmó la decisión del juez que declinó la competencia, es esa alzada y no el juez de grado quien debe mantener la decisión para que la contienda esté debidamente trabada.

No obstante, razones de economía procesal autorizan a prescindir de ese reparo y a dirimir el conflicto (Fallos: 340:164 , "Verna").

III-
En la tarea de esclarecer la contienda es necesario atender a los hechos que se relatan en la demanda, y después, en tanto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos