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Fallos: 344:2088 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la promoción de juicios de apremio y posibles embargos, permiten tener por configurados los presupuestos cautelares necesarios para acceder a la medida solicitada (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).

MEDIDA CAUTELAR
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares - prohibición de innovar tendiente a que la provincia demandada se abstenga de exigira la sociedad actora el pago de la diferencia por regalías hidrocarburíferas hasta tanto se dicte sentencia definitiva- no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).

MEDIDA CAUTELAR
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

CAPEX S.A., en su carácter de titular de una concesión de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos en el área "Agua del Cajón" de la Provincia del Neuquén (aprobada por decreto 43/91 del Poder Ejecutivo Nacional), promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), contra esa provincia a fin de que cese el estado de incertidumbre que le genera la pretensión de la autoridad local de percibir el pago de regalías hidrocarburíferas sobre la base de un precio superior al efectivamente facturado y cobrado por

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2088

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