dependiendo del resultado del examen médico a producirse- como así también la cobertura de la medicación que su madre requiera. Solicita, adicionalmente, una medida cautelar a fin de que un psiquiatra provisto por el IOSFA acuda a su domicilio, evalúe el estado de salud de la afectada, brinde un diagnóstico y determine el tratamiento a seguir (fs. 2/9).
Expone que su madre padece de una patología psiquiátrica de larga data que le impide estar sola -que no explicita por no contar con el diagnóstico de la accionada- y que representa un peligro grave para ella y para terceros. Agrega que carece de medios económicos para afrontar el pago de una cuidadora. Funda su derecho en las leyes 22.431, 23.660, 23.661, 24.901 y 26.480, en el decreto 2724/2002 (PMO), en la Constitución Nacional (arts. 42, 43 y 75, inc. 22) y en diversos tratados internacionales.
IV-
Interesa resaltar, ante todo, que en el expediente se encuentra demandado el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad -es decir, un ente autárquico con personería jurídica propia y cuya actuación se inserta en el ámbito de fiscalización y control del Ministerio de Defensa (arts. 2, dec. 637/13, y 3", Régimen de Afiliaciones de IOSFA, año 2018)-, al que atañe la calidad jurídica de aforado
W. doctrina de Fallos: 343:1718 , "M., M.A. ", 344:174 , "Saavedra", y CCF'
8681/2019/CS1, "E, D.A. c/ INSSJP s/ amparo de salud", decisión del 23/7/20, en lo pertinente).
Se agrega a ello que el amparista inicia un proceso autónomo dirigido, en suma, a que se realice a su madre una evaluación cognitiva que permita categorizar su cuadro de salud y se le brinde una atención médica que se ajuste a la patología que padece, aspectos que -prima facie- conducen al examen de preceptos federales (CCF 252/2017/CA1-CS1, "S., E.E.y otro c/ OSPACP s/ amparo de salud", del 26/12/18; y, especialmente, CIV 5250/2019/CS1, L., J.A. c/ INSSJP s/ amparo de salud"; del 11/7/19).
Por ello, valorando, asimismo, que la competencia atribuida a la justicia civil por la ley 23.637 es exclusiva y excluyente en cuestiones de familia y capacidad de las personas, corresponde estar a la doctrina según la cual los pleitos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero en razón de la materia (v. doctrina en los autos CCF 10120/2017/ CS1-CA1, "A., G. c/ Galeno s/ amparo de salud", del 04/12/18; y CCF
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2083
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