344 3659/2019/CA1-CS1, "Z., M.D. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud" del 17/12/19; en lo pertinente).
Lo aquí dictaminado no obsta a que, en el caso de una eventual institucionalización de la interesada, se verifique su control por el fuero competente (ley 26.657).
V-
Por lo tanto, dentro del acotado marco cognoscitivo en el que se deciden estos conflictos, estimo que la causa debe quedar radicada en el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 10, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 14 de julio de 2021.
Abramovich Cosarin Víctor Ernesto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el magistrado subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 10, como el juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 78, se declararon incompetentes para entender en la causa.
29) Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina de la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)", (Fallos: 341:611 ).
En función de ella, el conflicto de competencia suscitado en la causa entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
3) Que los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, resultan acertados y suficientes para resolver esta contienda.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2084
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