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Fallos: 344:2080 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Recurso ordinario interpuesto por Fernando Javier Servian, asistido por el Dr. Eduardo Patricio Mouseca.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, Provincia de Misiones
S., N. E. c/ IOSFA s/ AMPARO
COMPETENCIA
Es competente la justicia federal para entender en la demanda interpuesta contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad para que brinde la cobertura de la prestación de internación domiciliaria con cuidadora las veinticuatro horas o la internación enuna institución, como así la medicación, pues la accionada es un ente autárquico con personería jurídica propia y cuya actuación se inserta en el ámbito de fiscalización y control del Ministerio de Defensa, al que atañe la calidad jurídica de aforado, y el amparista inicia un proceso autónomo dirigido, en suma, a que se realice a su madre una evaluación cognitiva que permita categorizar su cuadro de salud y se le brinde una atención médica que se ajuste a la patología que padece, aspectos que -prima facie- conducen al examen de preceptos federales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia federal para entender en la demanda interpuesta contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad para que brinde la cobertura de la prestación de internación domiciliaria con cuidadora las veinticuatro horas o la internación enuna institución, como así la medicación, pues valorando que la competencia atribuida a la justicia civil por la ley 23.637 es exclusiva y excluyente en cuestiones de familia y capacidad de las personas, corresponde estar a la doctrina según la cual los pleitos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero en razón de la materia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2080

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