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Fallos: 344:2087 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIDA DE NO INNOVAR
Corresponde no admitir la medida cautelar solicitada tendiente ordene a la provincia demanda que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva se abstenga de ejecutar el cobro de diferencias por regalías hidrocarburíferas, trabar cualquier medida cautelar sobre el patrimonio de la actora, perseguir el cobro de la multa impuesta, e iniciar nuevos procedimientos administrativos dirigidos a determinar diferencias en el pago de las regalías, así como iniciar nuevos procedimientos sancionatorios, en tanto en virtud de la condición prevista en el segundo párrafo del art. 19 del decreto 488/2020 y a la evolución del precio internacional del petróleo crudo por barril con posterioridad al inicio de la demanda, no corresponde considerar, en este estado, la petición efectuada, sin perjuicio de lo que sea menester decidir una vez contestado el traslado de la demanda en función de los antecedentes que obren en la causa en dicha oportunidad (Voto del juez Rosatti).


MEDIDA DE NO INNOVAR
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar tendiente a que la provincia demandada se abstenga de exigir a la sociedad actora el pago de la diferencia por regalías hidrocarburíferas que resulten de la aplicación de la disposición de la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos provincial hasta tanto se dicte sentencia definitiva, pues el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que provocaría la concreción del reclamo de pago de las diferencias en concepto de regalías que pretende la provincia, entre ellos la gravitación económica que parece vislumbrarse de los antecedentes agregados al expediente, aspectos que la Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).


MEDIDA DE NO INNOVAR
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar tendiente a que la provincia demendada se abstenga de exigir a la sociedad actora el pago de la diferencia por regalías hidrocarburíferas que resulten de la aplicación de la disposición de la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos provincial hasta tanto se dicte sentencia definitiva, pues las constancias obrantes en la causa, y las circunstancias que se han denunciado con posterioridad al inicio del juicio relativas a la inminencia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2087

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