En la inteligencia de que solo una investigación de esas características, que fije debidamente la naturaleza de aquellas conductas ilícitas que podrían haberse desarrollado en el foro, brindará alguna posibilidad de —cuanto menos- desarticular, dada la modalidad que asume el tipo de delincuencia involucrada en hechos de estas características, cualquier remanente que —pese al tiempo transcurrido- subsista de las estructuras organizadas que podrían haber actuado (conf. considerando 16 de la sentencia cit.). Y teniendo en cuenta que una indefinición sobre el punto podría comprometer seriamente, a esta altura, el orden público argentino no solo en la persecución eficiente y eficaz de los delitos alcanzados por su jurisdicción (Fallos: 330:4399 , considerando 11) sino, además, la actuación estatal debida para salvaguardar la presunción de autenticidad que emana de los asientos registrales de aeronaves y la buena fe en las relaciones de cooperación penal internacional tanto en materia de asistencia judicial como de extradición.
A tal efecto, se encomienda a esa parte acusadora que extreme las medidas a su alcance de modo tal que, con extrema urgencia y en forma coordinada con las distintas jurisdicciones que correspondan, agote -de un modo integral- la investigación de los hechos que puso en evidencia este procedimiento de extradición, en cuanto habrían tenido lugar en la República Argentina, sin desatender la luz que podría arrojar en la solución del caso la existencia de otras operaciones comerciales en las cuales Fernando Javier Servian niega haber participado.
Lo expuesto, sin perjuicio de la competencia que corresponda ejercer ala autoridad administrativa competente, en el marco del deber de guarda y legalidad a observar respecto de las inscripciones registrales. A cuyo fin, corresponde que -de no haberse ya hecho efectivo- se libren las comunicaciones pertinentes al Registro de Aeronavegabilidad con el fin de anoticiarla sobre los cuestionamientos dirigidos contra la regularidad del acto registral comprometido en el caso.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación ordinario interpuesto y declarar improcedente la extradición de Fernando Javier Servian solicitada por la República del Paraguay. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2079
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