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Fallos: 344:2086 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pondientes, remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO
CAPEX S.A. c/ NEUQUÉN, PROVINCIA DEL s/ INCIDENTE

DE MEDIDA CAUTELAR

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia establecida por el art. 117 de la Constitución Nacional procede en razón de la materia en la medida en que la pretensión se funde exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

Del precedente "YPF S.A" (Fallos: 329:4829 ) al que la Corte remite

MEDIDA CAUTELAR
Cabe desestimar la medida cautelar de no innovar destinada a que se ordene a la provincia demanda que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se abstenga de ejecutar el cobro de diferencias por regalías hidrocarburíferas, trabar cualquier medida cautelar sobre el patrimonio de la actora, perseguir el cobro de la multa impuesta, e iniciar nuevos procedimientos administrativos dirigidos a determinar diferencias en el pago de las regalías, así como iniciar nuevos procedimientos sancionatorios, pues no se advierte que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) dado que las consideraciones que la actora formula son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2086

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