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Fallos: 344:2034 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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al funcionamiento de un centro médico, y ciertas directivas en materia de organización de las prestaciones y de liquidación de honorarios no suponen un trabajo dirigido y subordinado, sino que son consecuencia necesaria para el desenvolvimiento propio de la clínica privada a la que el actor se había incorporado, sin que por ello se viera alterada la naturaleza autónoma e independiente de los servicios comprometidos (isidencia del juez Lorenzetti).

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que consideró acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes pues los jueces no pueden desconocer que el actor, como decisión propia y voluntaria, evaluó la conveniencia de desempeñar su tarea como médico gastroenterólogo y cirujano en la clínica demandada bajo la modalidad de locación de servicios, sin que el profesional médico comunicara conflicto alguno atinente al encuadramiento jurídico de la relación que tuvo el mismo carácter desde su inicio hasta su finalización, momento en el que el intimó el pago de una indemnización por despido arbitrario e invocó la existencia de un supuesto vínculo de índole laboral no registrado, proceder contrario a la regla de la buena fe al quebrantar la razonable expectativa de la empresa con la cual se vinculó en una relación jurídica de servicios independientes nacida del libre consenso de las partes (Disidencia del juez Lorenzetti).


LOCACION DE SERVICIOS
Si la sola existencia de prestaciones de servicios torna operativa inexorablemente la presunción del art. 23 de la ley de contrato de trabajo, se incurre en el equívoco de no tener en cuenta las múltiples opciones de vinculaciones contractuales usuales en el sector de servicios profesionales (Disidencia del juez Lorenzetti).

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que consideró acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, toda vez que el a quo omitió dar adecuado tratamiento a constancias decisivas y conducentes para el correcto encuadre legal del vínculo que existió entre el actor y la empresa codemandada y, especialmente, no consideró el compromiso contrac

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2034

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