Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2031 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes y dicha cuestión es regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando el tribunal a quo no ha dado tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancia de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente (Disidencia del juez Lorenzetti).

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que descalificó la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de origen vinculada a la existencia de una relación de carácter laboral entre los litigantes, pues la compulsa de ese fallo revela que el magistrado atendió y evaluó las pruebas producidas de un modo objetivo, sin partir de preconceptos, por lo que no puede predicarse arbitrariedad alguna en el modo en que llevó a cabo su labor; en cambio la Corte provincial impuso su propio criterio valorativo analizando las constancias de la causa desde una premisa inapropiada dentro del contexto en que se vincularon las partes, enfatizando cuestiones opinables -que pueden presentarse tanto en una contratación índole civil, o bien comercial como así también en una de carácter laboral- y sin dar fundamentos válidos subestimó otras relevantes para la correcta solución del caso y que daban cuenta del grado de autonomía con que el actor cumplía sus funciones (Disidencia del juez Lorenzetti).

MEDICOS
Dadas las particularidades que presenta el sistema de contratación de profesionales para la atención médica puesto que los distintos tipos de vínculos -desde los de naturaleza autónoma hasta los de subordinación laboral- tienen como nota en común la prestación de servicios, recae en los jueces la exigencia de efectuar un minucioso estudio de las características de la relación existente entre el profesional y la institución que brinda asistencia médica con el fin de dar una correcta solución al pleito sometido a su decisión (Disidencia del juez Lorenzetti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2031

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 779 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos