dependencia laboral a casos extraños a la regulación del derecho del trabajo, cuyos contratos en la mayoría de los casos se formalizan con un simple acuerdo verbal de voluntades, y en el que el profesional liberal independiente mantiene un vínculo que puede prolongarse durante años Disidencia del juez Lorenzetti).
SENTENCIA ARBITRARIA
La decisión que consideró acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes es arbitraria pues no solo posee defectos de argumentación jurídica sino también hace caso omiso al comportamiento de las partes, al no valorar cómo se condujeron en la ejecución de sus prestaciones, factor relevante que constituye base cierta de interpretación a los fines de arribar al correcto encuadre jurídico de las tareas que como médico y cirujano ejerció en el ámbito de la institución médica demandada por aproximadamente 10 años (Disidencia del juez Lorenzetti).
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que consideró acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, pues si bien el demandante manifiesta que el reconocimiento de su firma en los recibos no implica conformidad con el pago y sostiene que carecen de efecto cancelatorio alos efectos remuneratorios pues incumplen con los requisitos exigidos en la ley de contrato de trabajo, el tribunal a quo debió haber ponderado que los honorarios del actor por la atención en consultorio, estudios y cirugías eran liquidados y abonados en función de las prácticas por él cumplidas como profesional médico gastroenterólogo y cirujano, circunstancia que no permitiría conceptuar el ingreso económico del actor como remuneración (Disidencia del juez Lorenzetti).
MEDICOS
No corresponde otorgar valor decisivo - a fin de tener acreditada la relación de dependencia- al hecho de que la sociedad demandada eran quien establecía los vínculos con las obras sociales, y había organizado y administrado un sistema de liquidación y/o facturación por el cual cobraba de aquéllas el dinero y posteriormente liquidaba y pagaba la parte que le correspondía al profesional médico actor, pues son inherentes
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2033
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