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Fallos: 344:2032 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que determinó la existencia entre la partes un único vínculo regulado por la ley de contrato de trabajo que concluyó por decisión incausada de los codemandados, pues el estudio de la causa evidencia que el a quo no evaluó circunstancias fácticas y elementos probatorios decisivos con el objeto de establecer la extensión temporal de la labor subordinada del actor como director médico en la clínica y asimismo prescindió de toda pauta hermenéutica objetiva para calificar el vínculo cuyo carácter estaba controvertido, especialmente, eludió analizar el modo en que se desarrolló la relación durante una década con la complacencia del actor, máxime teniendo en cuenta sus singularidades por tratarse de la prestación de servicios médicos que involucra a un profesional independiente (Disidencia del juez Lorenzetti).


LOCACION DE SERVICIOS
Según el Código Civil - entonces vigente- el contrato de locación de servicios es de carácter consensual, puede celebrarse verbalmente o por escrito y queda concluido para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado expresa o tácitamente su consentimiento (arts. 1628, 1140 y 1145) y en lo que respecta a la exigencia de la forma escrita para su prueba en atención a lo dispuesto por el art. 1193, no supone un principio absoluto pues estando demostrada la prestación de los servicios comprometidos entra a jugar el art. 1191 conforme al cual, aunque un contrato tenga una forma determinada por la ley y esta no se hubiera observado, son admisibles todos los medios de prueba legales (Disidencia del juez Lorenzetti).


LOCACION DE SERVICIOS
Es arbitraria la sentencia que presupuso la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, pues lleva a la calificación de todas las prestaciones de servicios como "dependientes" e ignora que la presencia del prestador en un establecimiento ajeno es en ciertos casos necesaria y no por ello deja de ser de carácter autónomo e independiente; así la premisa en la que a quo cimentó su razonamiento no es válida en tanto significa desconocer la realidad de quienes se relacionan en el marco de variadas figuras previstas en nuestro ordenamiento normativo en las que la subordinación propia del vínculo dependiente está ausente y que, no obstante ser de legalidad indiscutida, son adjetivadas erróneamente de fraudulentas por quienes propugnan incluir dentro del concepto de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2032

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