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Fallos: 344:2015 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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79) Que por las consideraciones expuestas, el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja resulta inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 MonETta, RAÚL JUAN PEDRO Y OTROS s/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y

QUIEBRA FRAUDULENTA

RECURSO DE CASACION
Corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró desierto el recurso de casación, toda vez que el invocado interés en procurar que las graves conductas que se investigan en la causa sean esclarecidas en el respectivo debate oral y público no ha sido la existencia de obstáculos normativos o interpretaciones excesivamente formalistas que vedaran el ejercicio de su derecho a recurrir, sino la deficiente actuación de los representantes del querellante, que ni en la etapa casatoria, ni en la presente se han ocupado de cumplir con lo exigido en la normativa aplicable para la procedencia de los respectivos recursos; incumpliendo en primer lugar la carga procesal de mantener el recurso de casación en el término del emplazamiento previsto en el art. 464 del Código Procesal Penal de la Nación y desconociendo luego los requisitos formales establecidos en la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del recurso extraordinario federal y la queja.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2015

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