DE JUSTICIA NACIONAL 135 dado en la escritura misma de obligacion que sirve de base ú este juicio: por estos fundamentos y de conformidad álo expuesto y pedido por el señor Procurador General, en su vista de foja 29 vuelta se confirma, con costas, el auto apelado de foja 17 vuelta; y repuestos los 1 sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PaZ.— Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — Ocravio BunaE. —Juan E. TORRENT.
CAUSA CCLXXXV
Don Andres Ansaldo contra la sociedad « ltalo-Argentina » por abandono y cobro de pesos; sobre adhesion al recurso de apelacion.
Sumario. — Declarado desierto el recurso de apela- y cion, no es admisible la adhesion á él del apelado.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:135
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